sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud, a la presunción de inocencia, a la dignidad y al debido proceso en su vertiente de fundamentación, señalando que debido a su solicitud de cambio de funciones a otro cargo del mismo nivel, se emitió el memorándum respectivo, que dispuso su cambio de Encargada de la Unidad de Políticas de Gestión, con un sueldo de Bs8 734.-, a Operador del REJAP Técnico III, ítem 5711 con haber mensual de Bs 4 780.-, sin justificación alguna y sin considerar que goza de inamovilidad funcionaria a raíz de su discapacidad, y que los ambientes donde se le asignó las nuevas funciones afectan su salud; determinación contra la cual interpuso recurso de revocatoria, pronunciándose la RA 021/2016, que confirmó la misma; por lo que planteó recurso jerárquico, pronunciándose la Resolución 22/2016, que confirmó su cambio de funciones y rebaja salarial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón
- II. El Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna. III. El Estado generará las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad’.
- Ley General para Personas con Discapacidad, en su art. 34, señala:
- Previsiones normativas que se sustentan en el contenido de instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad descrito y previsto en el art. 410 superior;
- la Constitución Política del Estado vigente, establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional; pues, como lo ha señalado la SC 1422/2004-R, se trata de un: `(…) derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo