SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 612 a 623, concedió la tutela demandada, disponiendo que: i) El Alcalde Municipal de Tarija cumpla con lo ordenado en la conminatoria de reincorporación emitida por la Dirección Departamental del Trabajo y confirmada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuanto a la reincorporación y sea en el plazo máximo de tres días hábiles, reincorporando a su fuente laboral en las mismas condiciones a la accionante; asimismo, se proceda al pago de los sueldos y salarios y de los beneficios pendientes que el correspondan; y, ii) No se condena en costas procesales a la autoridad demandada en observancia al art. 39 de la Ley de Administración y control Gubernamentales (LACG); a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la documentación presentada, se entiende que, desde el 19 de marzo de 2013 se suscribieron con la accionante una serie de contratos a plazo fijo, los cuales superan el número de dos que establece la norma laboral y en su mérito la calidad de permanente, siendo aplicable la normativa contenida en la Ley 321 y por ello para la desvinculación laboral de la misma, debió observarse las causales que señala el art. 16 de la LGT; b) La suscripción de contratos bajo esta modalidad, es de pleno conocimiento de la institución edil en aplicación de la Ley 321, estableciéndose que al estar la misma comprendida dentro de la Ley General del Trabajo, la parte demandada no observó las prohibiciones establecidas en el art. 2 del DL 16187 referente a que no se puede realizar más de dos contratos a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, como sucedió en el caso de la accionante; c) Se contrató los servicios de la accionante en labores que son propias de la institución demandada, habiéndose incurrido con dicho actuar en una causal de conversión del contrato de plazo fijo a plazo indefinido; d) La accionante gozaba del derecho de estabilidad laboral al ser considerada trabajadora sujeta a la Ley General del Trabajo, no debió operarse su despido de forma ilegal a través de la afirmación que había concluido su contrato, cuando la norma laboral establece esta prohibición, más cuando no incurrió en ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario como trabajadora permanente; e) La accionante obtuvo a su favor la conminatoria de reincorporación expedida por la Dirección Departamental de Trabajo de Tarija y confirmada en recurso jerárquico en la vía administrativa por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, obligando al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija a su reincorporación inmediata; y, f) La restructuración debido a los recortes del Municipio, alegado por la parte demandada, no le exime del respeto al derecho de los trabajadores reconocido por las normas constitucionales y la Ley General del Trabajo, así como del cumplimiento de las leyes presupuestarias y de control.
Una vez pronunciada la Resolución, la parte accionante solicitó complementación respecto al puesto al que volverá la accionante, considerando que la Dirección de Desarrollo Institucional desapareció y que no existe una vacante. A mérito de ello, la Jueza de garantías señaló que, le corresponde a la autoridad demandada cumplir con su propio reglamento, a efectos de establecer la situación de la accionante, por lo que deberá reincorporarle y darle la oportunidad como indica su reglamento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Al trabajo digno
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia’
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- ‘Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- ’1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495’
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos a su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, dándole seguridad y confianza que le permita continuar con su trabajo generando un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares
- vulneró uno de los derechos esenciales consagrado en la Constitución Política del Estado (arts. 48 y 49.III) y en la normativa legal descrita a lo largo de la presente Resolución como es el derecho fundamental al trabajo de la ahora accionante, y por ende de la estabilidad laboral, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- Fragmento 35
- toda vez, que la justicia constitucional sólo dispone la tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional por existir la conminatoria emitida por autoridad competente
- CONFIRMAR e