SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 612 a 623, concedió la tutela demandada, disponiendo que: i) El Alcalde Municipal de Tarija cumpla con lo ordenado en la conminatoria de reincorporación emitida por la Dirección Departamental del Trabajo y confirmada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuanto a la reincorporación y sea en el plazo máximo de tres días hábiles, reincorporando a su fuente laboral en las mismas condiciones a la accionante; asimismo, se proceda al pago de los sueldos y salarios y de los beneficios pendientes que el correspondan; y, ii) No se condena en costas procesales a la autoridad demandada en observancia al art. 39 de la Ley de Administración y control Gubernamentales (LACG); a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la documentación presentada, se entiende que, desde el 19 de marzo de 2013 se suscribieron con la accionante una serie de contratos a plazo fijo, los cuales superan el número de dos que establece la norma laboral y en su mérito la calidad de permanente, siendo aplicable la normativa contenida en la Ley 321 y por ello para la desvinculación laboral de la misma, debió observarse las causales que señala el art. 16 de la LGT; b) La suscripción de contratos bajo esta modalidad, es de pleno conocimiento de la institución edil en aplicación de la Ley 321, estableciéndose que al estar la misma comprendida dentro de la Ley General del Trabajo, la parte demandada no observó las prohibiciones establecidas en el art. 2 del DL 16187 referente a que no se puede realizar más de dos contratos a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, como sucedió en el caso de la accionante; c) Se contrató los servicios de la accionante en labores que son propias de la institución demandada, habiéndose incurrido con dicho actuar en una causal de conversión del contrato de plazo fijo a plazo indefinido; d) La accionante gozaba del derecho de estabilidad laboral al ser considerada trabajadora sujeta a la Ley General del Trabajo, no debió operarse su despido de forma ilegal a través de la afirmación que había concluido su contrato, cuando la norma laboral establece esta prohibición, más cuando no incurrió en ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario como trabajadora permanente; e) La accionante obtuvo a su favor la conminatoria de reincorporación expedida por la Dirección Departamental de Trabajo de Tarija y confirmada en recurso jerárquico en la vía administrativa por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, obligando al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija a su reincorporación inmediata; y, f) La restructuración debido a los recortes del Municipio, alegado por la parte demandada, no le exime del respeto al derecho de los trabajadores reconocido por las normas constitucionales y la Ley General del Trabajo, así como del cumplimiento de las leyes presupuestarias y de control.

Una vez pronunciada la Resolución, la parte accionante solicitó complementación respecto al puesto al que volverá la accionante, considerando que la Dirección de Desarrollo Institucional desapareció y que no existe una vacante. A mérito de ello, la Jueza de garantías señaló que, le corresponde a la autoridad demandada cumplir con su propio reglamento, a efectos de establecer la situación de la accionante, por lo que deberá reincorporarle y darle la oportunidad como indica su reglamento.