SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

toda vez, que la justicia constitucional sólo dispone la tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional por existir la conminatoria emitida por autoridad competente

En tal sentido, se establece que, de acuerdo a los alcances del DS 0495, la conminatoria dispuesta por Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Jefatura de Tarija, no es una resolución que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto, el empleador tiene la potestad de impugnar esa determinación a través de una acción laboral ante la justicia ordinaria en la que se establezca si el despido fue o no justificado; toda vez, que la justicia constitucional sólo dispone la tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional por existir la conminatoria emitida por autoridad competente, conforme al Artículo Único del citado DS 0495, cuyo parágrafo I modifica el art. 10 del DS 28699; conminatoria que a partir de la notificación al empleador, es de cumplimiento obligatorio; en ese sentido, al haber sido notificada la entidad demandada con la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 307/16, ésta debió efectivizarla de manera inmediata.