SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

II.3.

II.3.    El Jefe Departamental del Trabajo de Tarija, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 307/16 de 22 de septiembre de 2016, de acuerdo a la denuncia interpuesta por la accionante por despido injustificado, solicitando su reincorporación a su puesto de trabajo, estableciendo que ingresó a trabajar el 25 de octubre de 2010, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo como Secretaria de la Dirección de Ingresos con nivel salarial 13, conforme se advierte de los contratos de trabajo aparejados, todos anteriores a la vigencia de la Ley 321, teniendo como último contrato el 4 de julio de 2016, evidenciándose que la trabajadora fue contratada de forma continua en actividades propias de la entidad empleadora, teniendo la calidad de permanente dada la continuidad laboral, por lo que no se puede catalogar como personal eventual; motivos por los cuales, conminó a la autoridad demandada, a la reincorporación de la accionante al mismo puesto y funciones que ocupaba al momento del despido, más el pago de sueldos y salarios devengados, derechos sociales que por ley le correspondan, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado y la normativa social, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación con la presente Conminatoria (fs. 55 a 57).