SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda y ampliándola remarcó que, según el reglamento interno de personal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, la decisión de retiro debe ser comunicada con una anticipación mínima de quince días hábiles por parte de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), salvo que el afectado cumpliera con los requisitos necesarios para la reasignación en otro cargo o puesto laboral vacante dentro de la institución; en el presente caso, debería haber sido un memorándum de la unidad correspondiente a la accionante, en el cual den aviso quince días antes, salvo que cumpliera con los requisitos de reasignación. Asimismo, desempeñó con sus funciones de manera eficiente de todo el trabajo que le fue encomendado; sin embargo, tres meses antes del retiro injustificado le enviaron a la Dirección de Desarrollo Institucional, no obstante, si la reasignación fuese positiva, el inmediato superior tiene que evaluarla y la misma poner a disposición de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) a efectos de la toma de decisiones.
Respecto a la austeridad mencionada, el Municipio ha seguido contratando personal nuevo, ignorando que tiene quince contratos a plazo fijo lo cual denota con certeza la continuidad laboral con que cuenta; el último memorándum surgió con la notificación el 8 de agosto de 2016, empero, existen notas que demuestran que siguió trabajando hasta el 11 del mismo mes y año. Cuando fue notificada con dicho memorándum, le comunicó al Director de Desarrollo Institucional -inmediato superior-, quien pidió su recontratación, indicando que su trabajo era necesario; extremo que se enmarca en lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1970 así como la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, incurriendo en el vulneración de la Disposición Transitoria Tercera, al conocer que no podían elaborar más de dos contratos a plazo fijo, porque el tercero automáticamente se convertiría en indefinido. Por ello, solicitó se proteja su fuente laboral al ser madre de dos hijas, porque esa protección es provisional, concediéndose la tutela demandada, pidiendo se dé cumplimiento a la conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Al trabajo digno
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia’
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- ‘Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- ’1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495’
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos a su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, dándole seguridad y confianza que le permita continuar con su trabajo generando un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares
- vulneró uno de los derechos esenciales consagrado en la Constitución Política del Estado (arts. 48 y 49.III) y en la normativa legal descrita a lo largo de la presente Resolución como es el derecho fundamental al trabajo de la ahora accionante, y por ende de la estabilidad laboral, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- Fragmento 35
- toda vez, que la justicia constitucional sólo dispone la tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional por existir la conminatoria emitida por autoridad competente
- CONFIRMAR e