SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda y ampliándola remarcó que, según el reglamento interno de personal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, la decisión de retiro debe ser comunicada con una anticipación mínima de quince días hábiles por parte de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.), salvo que el afectado cumpliera con los requisitos necesarios para la reasignación en otro cargo o puesto laboral vacante dentro de la institución; en el presente caso, debería haber sido un memorándum de la unidad correspondiente a la accionante, en el cual den aviso quince días antes, salvo que cumpliera con los requisitos de reasignación. Asimismo, desempeñó con sus funciones de manera eficiente de todo el trabajo que le fue encomendado; sin embargo, tres meses antes del retiro injustificado le enviaron a la Dirección de Desarrollo Institucional, no obstante, si la reasignación fuese positiva, el inmediato superior tiene que evaluarla y la misma poner a disposición de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) a efectos de la toma de decisiones.

Respecto a la austeridad mencionada, el Municipio ha seguido contratando personal nuevo, ignorando que tiene quince contratos a plazo fijo lo cual denota con certeza la continuidad laboral con que cuenta; el último memorándum surgió con la notificación el 8 de agosto de 2016, empero, existen notas que demuestran que siguió trabajando hasta el 11 del mismo mes y año. Cuando fue notificada con dicho memorándum, le comunicó al Director de Desarrollo Institucional -inmediato superior-, quien pidió su recontratación, indicando que su trabajo era necesario; extremo que se enmarca en lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de  1 de mayo de 2006, Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1970 así como la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, incurriendo en el vulneración de la Disposición Transitoria Tercera, al conocer que no podían elaborar más de dos contratos a plazo fijo, porque el tercero automáticamente se convertiría en indefinido. Por ello, solicitó se proteja su fuente laboral al ser madre de dos hijas, porque esa protección es provisional, concediéndose la tutela demandada, pidiendo se dé cumplimiento a la conminatoria.