SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de octubre de 2010, mediante memorándum 924, fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, para cumplir la función de Secretaria, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, habiendo trabajado cinco años y diez meses, obtenido trece memorándums más de contratación en las mismas condiciones y bajo la misma modalidad, es decir que cuenta con quince contratos laborales y contando con más de cinco años de continuidad laboral en la institución, siendo el último contrato escrito el 252/16 de 4 de enero de 2016 que tenía una vigencia de ciento ochenta días, el mismo que feneció el 4 de julio del mismo año. Refiere que, desde el 4 de julio al 8 de agosto de igual año, sin existir contrato escrito, continuó desempeñando sus funciones de manera ininterrumpida y eficaz durante treinta y seis días en los que registró su ingreso en el biométrico, según se evidencia de las notas adjuntas recepcionadas por su persona, siendo su último día laboral el 11 de agosto del citado año.
Sostiene que, el 8 de agosto de 2016, le privaron el ingreso a la institución con la excusa que su contrato culminó; ante tal despido, denunció ese hecho ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, institución que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 307/16 de 22 de septiembre de 2016, conminando al Alcalde Municipal de Tarija, que proceda a reincorporarla en el término legal de tres días, al puesto y funciones que cumplía a momento del despido injustificado, más el pago de sueldos y salarios devengados, derechos sociales que por ley le correspondían, siendo notificada la autoridad edil el 22 de septiembre de 2016.
Agrega que, en respuesta a la conminatoria y demostrando una negativa manifiesta a reincorporarla, el 28 de septiembre de 2016 la autoridad demandada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación citada; a mérito de ello, la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija emitió la Resolución Administrativa (RA) J.D.T.T 31/2016 de 18 de octubre, que resolvió confirmar totalmente en la conminatoria impugnada, ordenando nuevamente al demandado su reincorporación, siendo notificado el ejecutivo municipal con dicha Resolución, el 26 de octubre del mismo año.
Arguye que, el 9 de noviembre de 2016, la parte demandada formuló recurso jerárquico contra la RA J.D.T.T. 31/2016; recurso que mereció la Resolución Ministerial (RM) 070/17 de 20 de enero de 2017, que confirmó totalmente la Resolución Administrativa impugnada y consecuentemente la Conminatoria; no obstante de ello, a pesar de existir la Resolución Ministerial firme a su favor, hasta la fecha no fue reincorporada, no habiendo operado ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, que justifique su despido, quedando totalmente claro que fue víctima de un despido intempestivo e injustificado.
Finaliza señalando que, la autoridad demandada vulneró sus derechos, ya que pese a existir Conminatoria ratificada en trámite administrativo, persiste en incumplir la misma y negarse a su reincorporación, ignorando la protección constitucional y legal que le asiste, privándole de su fuente laboral y con ella del salario que era el sustento de su familia; asimismo, no consideró que al emitir quince contratos de trabajo, adquirió la calidad de personal permanente de la institución, siendo su deber respetar la inamovilidad y estabilidad laboral, y en su caso, luego de un debido proceso judicial, si ameritaba, determinar su despido justificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Al trabajo digno
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia’
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- ‘Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- ’1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495’
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos a su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, dándole seguridad y confianza que le permita continuar con su trabajo generando un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares
- vulneró uno de los derechos esenciales consagrado en la Constitución Política del Estado (arts. 48 y 49.III) y en la normativa legal descrita a lo largo de la presente Resolución como es el derecho fundamental al trabajo de la ahora accionante, y por ende de la estabilidad laboral, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- Fragmento 35
- toda vez, que la justicia constitucional sólo dispone la tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional por existir la conminatoria emitida por autoridad competente
- CONFIRMAR e