SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de octubre de 2010, mediante memorándum 924, fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, para cumplir la función de Secretaria, bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, habiendo trabajado cinco años y diez meses, obtenido trece memorándums más de contratación en las mismas condiciones y bajo la misma modalidad, es decir que cuenta con quince contratos laborales y contando con más de cinco años de continuidad laboral en la institución, siendo el último contrato escrito el 252/16 de 4 de enero de 2016 que tenía una vigencia de ciento ochenta días, el mismo que feneció el 4 de julio del mismo año. Refiere que, desde el 4 de julio al 8 de agosto de igual año, sin existir contrato escrito, continuó desempeñando sus funciones de manera ininterrumpida y eficaz durante treinta y seis días en los que registró su ingreso en el biométrico, según se evidencia de las notas adjuntas recepcionadas por su persona, siendo su último día laboral el 11 de agosto del citado año.

Sostiene que, el 8 de agosto de 2016, le privaron el ingreso a la institución con la excusa que su contrato culminó; ante tal despido, denunció ese hecho ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, institución que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 307/16 de 22 de septiembre de 2016, conminando al Alcalde Municipal de Tarija, que proceda a reincorporarla en el término legal de tres días, al puesto y funciones que cumplía a momento del despido injustificado, más el pago de sueldos y salarios devengados, derechos sociales que por ley le correspondían, siendo notificada la autoridad edil el 22 de septiembre de 2016.

Agrega que, en respuesta a la conminatoria y demostrando una negativa manifiesta a reincorporarla, el 28 de septiembre de 2016 la autoridad demandada interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación citada; a mérito de ello, la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija emitió la Resolución Administrativa (RA) J.D.T.T 31/2016 de 18 de octubre, que resolvió confirmar totalmente en la conminatoria impugnada, ordenando nuevamente al demandado su reincorporación, siendo notificado el ejecutivo municipal con dicha Resolución, el 26 de octubre del mismo año.

Arguye que, el 9 de noviembre de 2016, la parte demandada formuló recurso jerárquico contra la RA J.D.T.T. 31/2016; recurso que mereció la Resolución Ministerial (RM) 070/17 de 20 de enero de 2017, que confirmó totalmente la Resolución Administrativa impugnada y consecuentemente la Conminatoria; no obstante de ello, a pesar de existir la Resolución Ministerial firme a su favor, hasta la fecha no fue reincorporada, no habiendo operado ninguna de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario, que justifique su despido, quedando totalmente claro que fue víctima de un despido intempestivo e injustificado.

Finaliza señalando que, la autoridad demandada vulneró sus derechos, ya que pese a existir Conminatoria ratificada en trámite administrativo, persiste en incumplir la misma y negarse a su reincorporación, ignorando la protección constitucional y legal que le asiste, privándole de su fuente laboral y con ella del salario que era el sustento de su familia; asimismo, no consideró que al emitir quince contratos de trabajo, adquirió la calidad de personal permanente de la institución, siendo su deber respetar la inamovilidad y estabilidad laboral, y en su caso, luego de un debido proceso judicial, si ameritaba, determinar su despido justificado.