SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a un salario justo, a la estabilidad laboral y el derecho al debido proceso, alegando que la autoridad demandada, de manera intempestiva e injustificada, prescindió de sus servicios como Secretaria de la Dirección de Desarrollo Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, con el argumento de que habría culminado su contrato, sin considerar que al contar con quince contratos de trabajo, adquirió la calidad de personal permanente dentro la institución; por tal motivo, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, la cual mediante la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 307/16, conminó a la autoridad edil a reincorporarla al mismo puesto y funciones que cumplía a momento de su despido, más el pago de sueldos y salarios devengados y derechos laborales que le correspondían; determinación que fue confirmada totalmente, a través de la RA J.D.T.T. 31/2016, así como la RM 070/17; no obstante de ello, hasta la fecha no fue reincorporada a su fuente laboral.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, mediante memorándum Cite 552/16, el Alcalde Municipal de Tarija, comunicó a la accionante, que a partir de la fecha fue contratada para que desempeñe las funciones de Secretaria en la Dirección de Desarrollo Institucional de dicho Municipio bajo la modalidad de contrato a plazo fijo de treinta días. Posteriormente, y al haber prescindido de sus servicios en el indicado cargo, interpuso demanda de reincorporación laboral por despido injustificado contra la citada autoridad edil, situación que dio lugar a que el Jefe Departamental del Trabajo, de Tarija emita la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 307/16, a través de la cual conminó a la autoridad demandada, a la reincorporación de la accionante al mismo puesto y funciones que ocupada al momento de su despido, más el pago de sueldos y salarios devengados y derechos sociales, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación con la conminatoria.

En virtud a ello, la autoridad demandada interpuso recurso de revocatoria contra el mencionado acto administrativo, por tal razón, el Jefe Departamental de esa entidad laboral mediante la RA J.D.T.T. 31/2016, resolvió confirmar totalmente la citada Conminatoria de reincorporación; hecho que motivó a la parte demandada formular recurso jerárquico contra dicha determinación, producto de lo cual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 070/17 que dispuso confirmar totalmente la RA J.D.T.T. 31/2016, al amparo de lo dispuesto por el art. 64 de la LPA, quedando agotada la vía administrativa, de acuerdo al art. 69 inc. a) de la precitada Ley.