SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a un salario justo, a la estabilidad laboral y el derecho al debido proceso, alegando que la autoridad demandada, de manera intempestiva e injustificada, prescindió de sus servicios como Secretaria de la Dirección de Desarrollo Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, con el argumento de que habría culminado su contrato, sin considerar que al contar con quince contratos de trabajo, adquirió la calidad de personal permanente dentro la institución; por tal motivo, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, la cual mediante la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 307/16, conminó a la autoridad edil a reincorporarla al mismo puesto y funciones que cumplía a momento de su despido, más el pago de sueldos y salarios devengados y derechos laborales que le correspondían; determinación que fue confirmada totalmente, a través de la RA J.D.T.T. 31/2016, así como la RM 070/17; no obstante de ello, hasta la fecha no fue reincorporada a su fuente laboral.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, mediante memorándum Cite 552/16, el Alcalde Municipal de Tarija, comunicó a la accionante, que a partir de la fecha fue contratada para que desempeñe las funciones de Secretaria en la Dirección de Desarrollo Institucional de dicho Municipio bajo la modalidad de contrato a plazo fijo de treinta días. Posteriormente, y al haber prescindido de sus servicios en el indicado cargo, interpuso demanda de reincorporación laboral por despido injustificado contra la citada autoridad edil, situación que dio lugar a que el Jefe Departamental del Trabajo, de Tarija emita la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 307/16, a través de la cual conminó a la autoridad demandada, a la reincorporación de la accionante al mismo puesto y funciones que ocupada al momento de su despido, más el pago de sueldos y salarios devengados y derechos sociales, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación con la conminatoria.
En virtud a ello, la autoridad demandada interpuso recurso de revocatoria contra el mencionado acto administrativo, por tal razón, el Jefe Departamental de esa entidad laboral mediante la RA J.D.T.T. 31/2016, resolvió confirmar totalmente la citada Conminatoria de reincorporación; hecho que motivó a la parte demandada formular recurso jerárquico contra dicha determinación, producto de lo cual, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 070/17 que dispuso confirmar totalmente la RA J.D.T.T. 31/2016, al amparo de lo dispuesto por el art. 64 de la LPA, quedando agotada la vía administrativa, de acuerdo al art. 69 inc. a) de la precitada Ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Al trabajo digno
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia’
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- El principio protector
- El principio de la estabilidad laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- ‘Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- ‘En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que corresponden a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’
- ‘La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación’
- ’1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable
- una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes.
- acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo, más aún cuando existen normas que así le facultan al trabajador, en este caso, los DDSS 28699 y 0495’
- el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos a su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la ‘verdad material’ sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, dándole seguridad y confianza que le permita continuar con su trabajo generando un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares
- vulneró uno de los derechos esenciales consagrado en la Constitución Política del Estado (arts. 48 y 49.III) y en la normativa legal descrita a lo largo de la presente Resolución como es el derecho fundamental al trabajo de la ahora accionante, y por ende de la estabilidad laboral, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- Fragmento 35
- toda vez, que la justicia constitucional sólo dispone la tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional por existir la conminatoria emitida por autoridad competente
- CONFIRMAR e