SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
1)
Bernardino Aliaga Yanqui y Juliana Acarapi Quispe, terceros interesados, a través de su abogado en audiencia pública, solicitando se ingrese al análisis de los requisitos formales y materiales de la acción de amparo constitucional, manifestaron que: 1) Hay contradicción entre lo afirmado en el escrito de demanda y lo indicado en audiencia, respecto de la petición de tutela del principio de seguridad jurídica; 2) En cuanto a la valoración de la prueba, la jurisdicción constitucional no puede constituirse en tribunal de apelación o casación sobre la sentencia pronunciada por la justicia ordinaria; 3) No es evidente que el Auto de Vista impugnado a través de la demanda tutelar haya rechazado el recurso de apelación de prescripción de la acción penal en base al aforismo a confesión de parte relevo de prueba, toda vez que esto fue tan sólo una frase mencionada por las autoridades ahora demandadas y no el fundamento principal del fallo; y, 4) Desde la iniciación del proceso penal en contra de los acusados ahora accionantes, éstos fueron interponiendo recursos, incidentes y recusaciones, para después señalar que como transcurrió mucho tiempo, la acción habría prescrito, es decir fueron los mismos imputados quienes se encargaron de dilatar el proceso al serles adversos los incidentes y recursos presentados a lo largo del mismo.