SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, los accionantes alegan la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, toda vez que los Vocales demandados, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones graves y leves, emitieron el Auto de Vista 74/2016 de 22 de febrero, sin la debida fundamentación y motivación e incongruente en sí mismo, cuando no efectuaron una correcta valoración de la prueba, aplicando el aforismo a confesión de parte relevo de prueba, no aplicable en materia penal, ni fundamentar por qué un auto de vista no es doctrina legal aplicable.

Planteada la problemática, con la finalidad de resolver la demanda tutelar, es necesario destacar que a este Tribunal le corresponde emitir su pronunciamiento únicamente en lo atinente al contenido del impugnado Auto de Vista 74/2016, a efectos de establecer si en dicha labor, los Vocales demandados, vulneraron derechos y garantías fundamentales de los accionantes, a cuyo fin corresponde efectuar un análisis de los parámetros de la impugnación y el correspondiente fallo.

En ese orden, se tiene que habiendo sido declarado probado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción formulado por Macario Mamani Olvea, Benturo Mamani León y Laura León Fernández, ahora accionantes, disponiendo el archivo de obrados y ser apelado por la parte perdidosa, fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante la Resolución 169/2015 de 14 de agosto, reponiendo y dejando sin efecto la Sentencia de primera instancia, disponiendo en consecuencia que la autoridad a quo emita nueva resolución subsanando todas las observaciones hechas y motivando y fundamentando debidamente la misma, en cuyo cumplimiento, el Juez de primera instancia pronunció la Resolución 25/2015 de 5 de octubre, por medio de la cual, declaró improcedentes los fundamentos expuestos en el memorial de extinción de la acción penal por prescripción; en consecuencia, rechazó dicha excepción.