SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
IMPROCEDENTE
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 241/2016 de 25 de julio, cursante de fs. 215 a 218, declaró “IMPROCEDENTE” la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Los fundamentos expuestos referidos a la indebida aplicación del aforismo jurídico señalado, no constituye fundamento principal ni determinante en el Auto de Vista 74/2016, puesto que solamente fue mencionado; ii) La mala apreciación de la prueba, no corresponde ser apreciada a través de la acción de amparo constitucional; iii) En el escrito de ésta y el correspondiente de subsanación, si bien los ahora accionantes indicaron la vulneración de derechos y principios constitucionales, no fundamentaron, ni especificaron las razones por la cuales consideran lesionados, tampoco la forma cómo fueron vulnerados, limitándose a mencionarlos y relacionarlos con sentencias constitucionales; iv) Según lo establecido por la jurisprudencia constitucional, la seguridad jurídica al no constituirse en un derecho sino un principio de la administración de justicia, ya no es objeto de tutela al presente; y, v) Revisado el Auto de Vista 74/2016, se tiene que no es evidente la falta de fundamentación alegada, toda vez que el mismo se encuentra debidamente fundamentado en todo su contexto; otra cosa es que los ahora accionantes no estén de acuerdo con los fundamentos y motivaciones del mismo.