SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S2
Fecha: 25-Abr-2017
i)
Apelada la Resolución 25/2015, a través del escrito de 5 de noviembre de 2015, denunciándose que: i) No se dio cumplimiento al Auto de Vista 169/2015, que dispuso se vuelva a emitir una nueva resolución subsanando todas las observaciones efectuadas, sin que en ningún momento se haya dispuesto que se cambie el fondo o el resultado de la Resolución 39/2014 de 10 de noviembre; ii) La Resolución cuestionada, carece de toda fundamentación, puesto que si bien señala que supuestamente sus personas fueron quienes provocaron actos de dilación, no indicó en qué fecha, hora y lugar se realizaron los mismos, tomando en cuenta como tal la interposición del recurso de casación, determinando así la no procedencia de la excepción de prescripción, por haber utilizado los medios de defensa franqueados por ley, además el fallo, es copia fiel de la Resolución 39/2014 que les favoreció, con la única diferencia en la parte resolutiva; tal es así que inclusive hace cita de sentencias constitucionales que establecen que la persecución penal no puede ser de manera indefinida; sin embargo, falta de fundamentación y motivación señaló que es un antecedente que no se tiene en el caso, sin expresar de esta manera por qué la jurisprudencia citada no es aplicable a su caso; y, iii) Se hizo una valoración sesgada de la prueba presentada, cuando no se estableció su valor probatorio o por lo menos se dijo por qué ésta no tendría valor.