SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2017-S2

Fecha: 25-Abr-2017

II.2.

II.2. El 5 de octubre de 2015, en cumplimiento del Auto de Vista 169/2015 dictada por la Sala Penal Tercera antes mencionada; el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Chulumani, pronunció la Resolución 25/2015 de 5 de octubre, por medio de la cual, declaró improcedentes los fundamentos expuestos en el memorial de extinción de la acción penal por prescripción; en consecuencia, rechazó dicha excepción (fs. 11 a 13 vta.); Fallo que por escrito de 5 de noviembre de 2015, fue objeto de recurso de apelación, denunciando que: a) No se dio cumplimiento al Auto de Vista 169/2015, que dispuso se vuelva a emitir una nueva resolución subsanando todas las observaciones efectuadas, sin que en ningún momento se haya dispuesto que se cambie el fondo o el resultado de la Resolución 39/2014; b) La Resolución cuestionada, carece de toda fundamentación, puesto que si bien señala que supuestamente sus personas fueron quienes provocaron actos de dilación, no indica en qué fecha, hora y lugar se realizaron los mismos, tomando en cuenta como tal la interposición del recurso              de casación, determinando así la no procedencia de la excepción de prescripción, por haber utilizado los medios de defensa franqueados por ley; además, este fallo, es copia fiel de la Resolución 39/2014, que les favoreció, con la única diferencia en la parte resolutiva; tal es así que inclusive hace cita de sentencias constitucionales que establecen que la persecución penal no puede ser de manera indefinida; sin embargo, falta de fundamentación y motivación señala que es un antecedente que no se tiene en el caso, sin expresar de esta manera por qué la jurisprudencia citada no es aplicable a su caso; y, c) Se hizo una valoración sesgada de la prueba presentada, cuando no se estableció su valor probatorio o por lo menos se dijo por qué ésta no tendría valor.