AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
1)
Asimismo, Fernando Chávez Mamani por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs. 15 a 16, manifestó que: 1) La nueva creación del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi tiene competencia para juzgar y establecer las medidas cautelares; ya que, el art. 60 de la (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, señala que los Tribunales estarán compuestos por tres jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, con las excepciones señaladas en el art. 53 del CPP; y, 2) Suspender el curso y trámite del proceso penal, es ilegal, pues el art. 82 del CPCo, determina que la prosecución del proceso, lo cual no depende de la constitucionalidad e inconstitucionalidad de los referidos artículos.
- Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- ii Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR