AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

1)

Asimismo, Fernando Chávez Mamani por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs. 15 a 16, manifestó que: 1) La nueva creación del Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi tiene competencia para juzgar y establecer las medidas cautelares; ya que, el art. 60 de la (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, señala que los Tribunales estarán compuestos por tres jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, con las excepciones señaladas en el art. 53 del CPP; y, 2) Suspender el curso y trámite del proceso penal, es ilegal, pues el art. 82 del CPCo, determina que la prosecución del proceso, lo cual no depende de la constitucionalidad e inconstitucionalidad de los referidos artículos.