AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 52/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 51 a 58 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Henry Felíx Melgar Díaz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 234.“5 y 6” del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 5 de la Ley de Descongestionamiento y efectivizacion del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2015-, por ser presuntamente contrario a los arts. 13 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- ii Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR