AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
Fragmento 2
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 1 a 9, el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el Fiscal de Materia le imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso instrumento falsificado y concurso real de delitos; ya que, por permisión de la norma cuestionada de inconstitucional impidió devolver el cuaderno de control jurisdiccional y aplicar las medidas cautelares impuestas por la autoridad de control jurisdiccional, que ahora, antes del juicio será sometido a las mismas por un Tribunal de excepción aplicando los numerales “5 y 6” del art. 234 del CPP, conque para conocer el caso la autoridad competente es el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi y no de La Paz, acto que contraviene el art. 120 de la CPE, pues, es un Tribunal creado con posterioridad al hecho de la causa y pese a ello radicó el proceso, existiendo acusación sin que se hayan resuelto las medidas cautelares ante dicho Juez de instrucción penal, atentando la seguridad jurídica, porque tiene derecho de ser juzgado y oído por un tribunal anterior al hecho de la causa y no puede ser posterior.
- Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- ii Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR