AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

Fragmento 6

Por Resolución 52/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 51 a 58 vta., el Tribunal Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: i) El objeto de esta acción es sacar de circulación jurídica las normas que alteren o atenten a la supremacía de la Constitución Política del Estado, entendimiento adoptado por la SCP 0790/2012 de 20 de agosto; ii) De la fundamentación que realiza el accionante se deduce que reclama la competencia del Tribunal que conoce la causa y sustancia el proceso penal seguido en su contra; y, iii) No es el medio idóneo para reclamar la competencia del juez natural o de un tribunal respecto a la sustanciación de un determinado proceso judicial, ya que el AC 0631/2012-CA de 28 de junio, señala que, por esta acción de inconstitucionalidad concreta no se puede denunciar la falta de competencia  de una autoridad judicial, porque la ley contempla un recurso específico, como el recurso de nulidad, cuya naturaleza jurídica tiene el resguardo del elemento competencia del juez natural cuando se cuestione usurpación de funciones.