Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 52/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 51 a 58 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Henry Félix Melgar Díaz.
- Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- ii Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR