AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
a)
De la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente, consta que la presente acción de inconstitucionalidad concreta se corrió en traslado a los sujetos procesales mediante decreto de 24 de marzo de 2017, cursante a fs. 11, que fue respondido por Dennys Tatiana Raña Claros, Fiscal de Materia, el 6 de abril de 2017, cursante de fs. 13 a 14 vta., alegando que: a) El accionante no cumplió los requisitos establecidos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para interponer esta acción, pues conforme el art. 4 del CPCo, se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles; y, b) En las acciones de inconstitucionalidad la resolución pronunciada por el Juez, Tribunal o autoridad administrativa ante quien se presentó la solicitud, debe necesariamente identificar la norma tachada de inconstitucional, el o los preceptos que se consideren infringidos, la inconstitucionalidad denunciada y la relevancia que tendría dicha norma en la resolución a ser adoptada al resolver la causa.
- Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- ii Para situaciones en las cuales, en una acción abstracta o concreta de inconstitucionalidad anterior, se hayan denunciado presupuestos fáctico-circunstanciales idénticos a los plasmados en una ulterior acción de inconstitucionalidad.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR