AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

La continuación del juicio desde su preparación hasta la conclusión depende de la aplicabilidad de la norma jurídica cuestionada y sometida a juicio de constitucionalidad pues; tiene derecho a ser juzgado por el tribunal compuesto por jueces ciudadanos y técnicos, porque el legislador ha previsto que un tribunal se constituya en audiencia conforme a los arts. 57 al 64 de la CPP; porque, como no están derogadas deben aplicarse en su caso, por eficacia ultra activa, el        art. 52 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y efectivizacion del Sistema Procesal Penal; por lo que, de no ser declarada constitucional la norma, se realizará los actos preparatorios por un Tribunal de Sentencia compuesto por tres jueces técnicos, dos de Caranavi y uno de La Paz.

El tribunal no puede decretar o disponer ninguna resolución y menos conocer excepciones o incidentes por ser un Tribunal de Sentencia creado por el art. 5 de la mencionada Ley supra, norma inaplicable en el caso; por cuanto, está siendo juzgado por un Tribunal de excepción itinerante, pues, la etapa preparatoria de juicio es una fase del proceso penal; ya que, los preceptos demandados no están enmarcados en las normas y principios constitucionales y tampoco en el Bloque de Constitucionalidad; por lo que, infringe el principio de jerarquía normativa, toda vez que, a partir de la acusación por el Ministerio Público en su contra, se preparó para ser juzgado por un tribunal conformado como manda el art. 52 del CPP, que fue derogado por la Ley ya indicada.

Conforme el principio de juicio previo nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, público y contradictorio; por tanto las normas demandadas de inconstitucionales lesionan el derecho al debido proceso en su componente al juez natural, pues al efectuarse la remisión del cuaderno procesal, para ser juzgado por un tribunal creado con posterioridad al hecho de la causa, y además sin que sean resueltos los incidentes y excepciones, son antecedentes de relevancia que afectan al debido proceso.