AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado

En ese orden, resulta imperativo dejar sentado que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, consiste en someter a test o control de constitucionalidad, una disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda razonable y fundada en casos concretos, en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así lo sostiene la previsión contenida en el art. 79 del CPCo., entendimiento desarrollado en el AC 0255/2005-CA de 13 de junio, al señalar que: “ …el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado”(las negrillas nos corresponden).