AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

“'…La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso

Por otra parte, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso ” (las negrillas son agregadas).

En el caso analizado, no se advierte un fundamento jurídico-constitucional solido en cuanto a la contraposición del texto de los preceptos contenidos en el art. 51.I de la CPE; por lo que, se establece que no cumplió con el             art. 24.I.4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción de inconstitucionalidad concreta, pues se debe crear duda razonable y fundada, por el contrario, se presenta la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del citado código.