AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la acción de inconstitucionalidad concreta fue rechazada por el Tribunal Arbitral administrativo consultante, porque la misma carece de componentes esenciales de los que deben estar revestidos este tipo de acciones constitucionales; entre ellos el señalamiento preciso de cómo la Resolución Suprema 15707 señalada de inconstitucional, viola una o varias normas de la Constitución Política del Estado, no se llega a demostrar de qué manera la indicada resolución, le hubiere causado daño o que le signifique una violación a sus derechos fundamentales; tampoco se establece una probable contradicción en sus términos, pues no resulta suficiente la simple enunciación o señalamiento de los artículos de la Norma Suprema, que estarían siendo vulnerados.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad…”. En relación, el art. 73.2 del CPCo, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- “'…La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR