AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 28 de noviembre de 2016, los miembros del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz cursante de fs. 12 a 17 vta., contestaron la acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que la Resolución Suprema demandada de inconstitucional, fue emitida por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en sujeción al artículo único del DS 2349 de 01 de mayo de 2015; por lo que, el sindicato le pertenece a la totalidad de los trabajadores con relación de dependencia laboral con INFOCAL Santa Cruz; aclaran que, en la precitada entidad trabajan 171 o más personas de las cuales aproximadamente cien tiene calidad de personal permanente y el resto no, que ochenta o más personas son docentes con contratos por conclusión de programas, que para efectos legales constituyen contratos a plazo fijo por gestión, los cuales fueron suscritos de manera consecutiva durante todos los años. En algunos casos sobrepasan los quince años consecutivos de trabajo y cumplen a cabalidad el Programa Anual Académico aprobado y fiscalizado por el Ministerio de Educación, que por consiguiente la relación laboral de los docentes con INFOCAL, está regulada por la Ley General del Trabajo; toda vez que, cumplen los requisitos de dependencia y exclusividad, dentro de ese marco legal al haberse suscrito más de dos contratos a plazo fijo, se ha presentado la tácita conversión a un contrato indefinido conforme lo establecen los arts. 1 y 2 del Decreto Ley 16187 de 12 de julio de 1979.
La acción de inconstitucionalidad concreta contempla falta de fundamentos jurídico- constitucionales que denotan vulneración al debido proceso, no señala con precisión y en qué medida la Resolución Suprema impugnada de inconstitucional, viola alguna norma constitucional, además que no ha demostrado de manera fehaciente el daño que le ha causado la Resolución Suprema 15707, que signifique una violación a sus derechos fundamentales y que en su exposición normativa, no ha contrastado con las normas constitucionales que supuestamente habrían sido vulneradas, limitándose a pedir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declare su inconstitucionalidad, olvidándose que para su procedencia, debe contener fundamentos jurídico-constitucionales que permitan decidir sobre la admisión o rechazo. En base a estos argumentos y siendo que la Resolución Suprema 15707 que reconoce la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, son instrumentos que revisten calidad de cosa juzgada en sede administrativa y que por lo tanto no corresponde al Tribunal Arbitral, dar curso a la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta en contra de la Resolución Suprema precitada, por lo que piden, se la rechace por falta de fundamentación jurídica constitucional y se disponga la continuidad del proceso arbitral.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad…”. En relación, el art. 73.2 del CPCo, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- “'…La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR