Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de la Resolución Suprema 15707 de 28 de julio de 2015 que reconoce la Personería Jurídica del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz y la RA 120/2016 de 24 de noviembre de 2016, por ser presuntamente contraria a los arts. 51.I de la CPE; 8 del Convenio 87 de la OIT de 9 de julio de 1948; y, 99 y 103 de la LGT.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad…”. En relación, el art. 73.2 del CPCo, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- “'…La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR