AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
rechazó
En consulta la Resolución de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 9 a 11, pronunciada por el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Juan Pablo Rollano Velasco, en representación de la Fundación Privada Instituto de Formación y Capacitación Laboral INFOCAL Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Suprema 15707 de 28 de julio de 2015, por ser presuntamente contraria a los arts. 51.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 9 de julio de 1948; y, “99 y 103 de la Ley General del Trabajo (LGT)”.
Por Resolución de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 9 a 11, el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La demanda no señala con precisión, en qué medida la Resolución Suprema 15707 -que reconoce la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, viola alguna norma constitucional; así como tampoco demuestra de manera fehaciente, el daño que le ha causado la Resolución Suprema de 28 de julio de 2015 y en su ampliación la RA 120/2016 de 24 de noviembre que le signifique una violación a sus derechos fundamentales en su calidad de fundación privada sin fines de lucro dedicada a las labores de educación formativa y de capacitación; b) La argumentación y fundamentación legal expuesta, demuestran que la entidad accionante no ha contrastado con las normas constitucionales que supuestamente habrían sido vulneradas, limitándose a pedir que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare su inconstitucionalidad, olvidando que debe cumplir los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, que para su procedencia debe contener fundamentos jurídico constitucionales que permitan decidir sobre la admisión o rechazo; es decir, que quien pretenda acudir a la jurisdicción constitucional tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de las razones o motivos que justifiquen la emisión de un pronunciamiento de dicho Tribunal.
En base a ello el referido Tribunal Arbitral, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta en contra de la Resolución Suprema 15707 de 28 de julio de 2015, porque fue emitida por una autoridad superior. En cuanto a la RA 120/2016, no se manifiesta por estar con un recurso pendiente de resolución.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad…”. En relación, el art. 73.2 del CPCo, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- “'…La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
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