AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

rechazó

En consulta la Resolución de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 9 a 11, pronunciada por el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Juan Pablo Rollano Velasco, en representación de la Fundación Privada Instituto de Formación y Capacitación Laboral INFOCAL Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución Suprema 15707 de 28 de julio de 2015, por ser presuntamente contraria a los arts. 51.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 9 de julio de 1948; y, “99 y 103 de la Ley General del Trabajo (LGT)”.

Por Resolución de 20 de diciembre de 2016, cursante de fs. 9 a 11, el Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La demanda no señala con precisión, en qué medida la Resolución Suprema 15707 -que reconoce la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, viola alguna norma constitucional; así como tampoco demuestra de manera fehaciente, el daño que le ha causado la Resolución Suprema de 28 de julio de 2015 y en su ampliación la RA 120/2016 de 24 de noviembre que le signifique una violación a sus derechos fundamentales en su calidad de fundación privada sin fines de lucro dedicada a las labores de educación formativa y de capacitación; b) La argumentación y fundamentación legal expuesta, demuestran que la entidad accionante no ha contrastado con las normas constitucionales que supuestamente habrían sido vulneradas, limitándose a pedir que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare su inconstitucionalidad, olvidando que debe cumplir los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, que para su procedencia debe contener fundamentos jurídico constitucionales que permitan decidir sobre la admisión o rechazo; es decir, que quien pretenda acudir a la jurisdicción constitucional tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de las razones o motivos que justifiquen la emisión de un pronunciamiento de dicho Tribunal.

En base a ello el referido Tribunal Arbitral, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta en contra de la Resolución Suprema 15707 de 28 de julio de 2015, porque fue emitida por una autoridad superior. En cuanto a la RA 120/2016, no se manifiesta por estar con un recurso pendiente de resolución.