AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA

Fecha: 05-May-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 18 a 46, la entidad accionante señaló que las atribuciones especificas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contenidas en el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009 que promueve y vigila el cumplimiento de la legislación y los convenios internacionales, supuestamente no se habrían cumplido; por lo que, señala que la personería jurídica reconocida por la Resolución Suprema 15707 de 28 de julio de 2015, emitida por la Presidencia del Estado Plurinacional y el indicado Ministerio que legitima la señalada personería del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, viola y contraviene los arts. 99 y 103 de la LGT respecto de la legitimidad del Sindicato el cual estaría conformado por docentes bajo contrato por conclusión de programa y sistema de pago por carga horaria y que no llegan a cumplir el año de antigüedad por lo tanto no tendría relación de dependencia laboral con INFOCAL.

En base a estos antecedentes, la entidad accionante a través de su representante, solicitó al Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Suprema 15707; por lo que, solicita la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.

La acción de inconstitucionalidad concreta fue ampliada por la parte accionante que solicitó el alcance de la inconstitucionalidad contra la Resolución Administrativa (RA) 120/2016 de 24 de noviembre que reconoce el Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz; por lo que, solicita se declare inconstitucional la Resolución Suprema 15707 de 28 de julio de 2015 y como consecuencia también la RA 120/2016.