AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 18 a 46, la entidad accionante señaló que las atribuciones especificas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contenidas en el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009 que promueve y vigila el cumplimiento de la legislación y los convenios internacionales, supuestamente no se habrían cumplido; por lo que, señala que la personería jurídica reconocida por la Resolución Suprema 15707 de 28 de julio de 2015, emitida por la Presidencia del Estado Plurinacional y el indicado Ministerio que legitima la señalada personería del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz, viola y contraviene los arts. 99 y 103 de la LGT respecto de la legitimidad del Sindicato el cual estaría conformado por docentes bajo contrato por conclusión de programa y sistema de pago por carga horaria y que no llegan a cumplir el año de antigüedad por lo tanto no tendría relación de dependencia laboral con INFOCAL.
En base a estos antecedentes, la entidad accionante a través de su representante, solicitó al Tribunal Arbitral de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta contra la Resolución Suprema 15707; por lo que, solicita la remisión de los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.
La acción de inconstitucionalidad concreta fue ampliada por la parte accionante que solicitó el alcance de la inconstitucionalidad contra la Resolución Administrativa (RA) 120/2016 de 24 de noviembre que reconoce el Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz; por lo que, solicita se declare inconstitucional la Resolución Suprema 15707 de 28 de julio de 2015 y como consecuencia también la RA 120/2016.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad…”. En relación, el art. 73.2 del CPCo, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- “'…La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR