AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2017-CA
Fecha: 05-May-2017
I.4
Por memorial presentado por los miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz reconocidos mediante RA 120/2016 y con personería jurídica reconocida por 00Resolución Suprema 15707, solicitan al Tribunal Constitucional Plurinacional, conminar a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para que remitan la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por INFOCAL Santa Cruz para que en un plazo razonable, remita ante este Tribunal el Auto de 20 de diciembre de 2016 que resolvió la presente acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 71 a 72 vta.). Ante ello, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, remitió los antecedentes ante la Magistrada Presidenta de la Comisión de Admisión, autoridad que a través de proveído de 24 de abril de 2017, realizó la conminatoria respectiva. (fs. 75).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.4
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución y ejerce el control de constitucionalidad…”. En relación, el art. 73.2 del CPCo, establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado
- “'…La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR