AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA

Fecha: 22-May-2017

1)

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por providencia de 20 de abril de 2017, cursante a fs. 146 y vta., dispuso la subsanación de los siguientes aspectos: 1) Precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados, identificando de manera precisa el acto; estableciendo además, el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, así como el elemento fáctico concerniente a los hechos que sirven de fundamento a la acción y el elemento normativo; es decir, los hechos y derechos o garantías invocados como lesionados; 2) Determinar la petición, relacionada con hechos, derechos y sujetos pasivos que integran la presente acción tutelar; 3) Señalar de manera concreta la existencia de terceros interesados; 4) Adjuntar en originales la Resolución de Apertura de Sumario Administrativo interno GAMEA/0154/2015 de 22 de diciembre, Resolución Final de Sumario Administrativo GAMEA/SUM 006/2016 de 19 de enero, Resolución de Recurso Revocatorio GAMEA/SUM 003/2016 de 11 de febrero y Resolución de Recurso Jerárquico 154/2015 de 14 de julio; 5) Indicar de manera expresa la fecha exacta de la vulneración del derecho, sea a efectos del cómputo, en cumplimiento del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo);               6) Acreditar en forma documentada en original el grado de discapacidad de la ahora accionante mediante el Certificado Único de Discapacidad de conformidad al art. 3 y 4 del Decreto Supremo (DS) 28521 de 16 de diciembre de 2015; 7) “…Adjunte legalizadas de las literales cursantes a Fs. 53 a 59 de obrados…” (sic); 8) Adjuntar en original el Certificado Médico “cursante a Fs. 10” (sic) y el Informe MT/VMESCyCOOP/DGSC 349/2016 JRLEI 095 de “Fs. 64 a 69 de obrados”; y, 9) Incluir Certificación expedida por el Representante del Ministerio Público en la cual se acredite que la accionante no ha estado en calidad de sindicada, imputada y/o acusada dentro del proceso penal que hace mención en la acción de defensa.