Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA
Fecha: 22-May-2017
por no presentada
Por Resolución 02/2017 de 26 de abril, cursante a fs. 148, el citado Juez de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional; bajo el siguiente fundamento: i) Por providencia de 20 de abril de 2017, se observó la acción de defensa que no fue subsanada pese al tiempo transcurrido hasta la fecha y habiendo sido legalmente notificada la parte accionante conforme se tiene por diligencia de notificación cursante a fs. 147; razón por la que, de conformidad al art. 30.I.1 del CPCo, al no haber subsanado la observación en su totalidad se tiene por no presentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de tres días establecido por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado;
- Fragmento 9
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR