AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA
Fecha: 22-May-2017
a)
La accionante manifiesta que verificadas las observaciones, se dio estricto cumplimiento al art. 33 del CPCo; es decir, a los ocho numerales: a) Con la aclaración y excepción que por el plazo de tres días, no se pudo presentar la Resolución legalizada de acusación formal por el Fiscal de Materia más la certificación del Ministerio Público en sentido de que su persona no era sindicada; b) En la acción de amparo constitucional, se presentó toda la documentación en original, pese a que las acciones constitucionales tienen esencia de inmediatez, subsidiariedad y el principio de no formalismo como dispone el art. 3.5 del CPCo; por lo que, sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente referenciales; y, c) La acusación formal de Certificación del Ministerio Público fue imposible presentar en el plazo de tres días, pese a ello, presentó solicitud de lo requerido.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de tres días establecido por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado;
- Fragmento 9
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR