AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA
Fecha: 22-May-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 19 y 25 de abril de 2017 y 26 de igual mes y año, cursantes de fs. 139 a 145 y 174 a 176; la accionante manifestó que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, le siguió un proceso sumario administrativo por la presunta sustracción de carpeta de actividad económica con baja en el sistema y daño económico; interpuesto el recurso jerárquico se dictó Resolución 14/2016 de 14 de julio, confirmando en todos sus términos la Resolución de recurso revocatorio 003/2016; que a su vez, ratificó la Resolución Final de Sumario Administrativo GAMEA/SUM 006/2016 de 19 de enero, manteniéndose firme y subsistente la declaración de existencia de responsabilidad administrativa en su contra.
La Resolución 14/2016 de 14 de julio, fue emitida en su contra a pesar de que solicitó en todo momento el archivo de obrados y se dicte resolución de prescripción, al haber transcurrido cuatro años del hecho motivo de la denuncia; toda vez que, el inicio del proceso sumario fue el 22 de diciembre de 2015 y la responsabilidad administrativa prescribe en dos años; sin embargo, se dictó igualmente la citada Resolución; y, el 26 de octubre de 2016, la notificaron con Memorando “…DTH-JCTCH/SUM/004/16 DESTITUCIÒN POR PROCESO SUMARIO…” (sic), sin reconocer su beneficio de inamovilidad funcionaria según Carnet de Discapacidad 02-19790201FDD, con porcentaje de 61%, Tipo Discapacidad Física, Deficiencia FISICA-MOTORA, otorgado por el Director del Comité Nacional de Personas con Discapacidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de tres días establecido por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado;
- Fragmento 9
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR