Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA
Fecha: 22-May-2017
Fragmento 9
Mediante Resolución 02/2017 de 26 de abril de 2017, cursante a fs. 148, el Juez de garantías, determinó “… se TIENE POR NO PRESENTADA”, la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que dentro del plazo de tres días, no subsanó las observaciones realizadas mediante decreto de 20 de abril de 2017 (fs. 146 y vta).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de tres días establecido por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado;
- Fragmento 9
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR