AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA

Fecha: 22-May-2017

el plazo de tres días establecido por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado;

De acuerdo a lo establecido en el art. 30.I.1 del CPCo, la parte accionante podrá subsanar las observaciones del juez o tribunal de garantías en el plazo de tres días a partir de su notificación con la providencia que haya determinado la subsanación de la acción de amparo constitucional, en cuanto a dicho plazo la jurisprudencia constitucional mediante AC 0214/2016-RCA de 21 de julio, determinó que: “…el plazo de tres días establecido por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado; empero, es menester aclarar que el mismo debe ser computado en días hábiles entendiéndose estos de lunes a viernes, que comienzan a correr desde el día siguiente hábil de practicada la diligencia procesal en forma ininterrumpida, de modo que vencerán a las veinticuatro horas del tercer día, mientras que el término señalado por horas corren de momento a momento; vale decir, que se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienza a correr hasta su vencimiento, plazos que están previstos expresamente por la ley. Entendimiento que además está contenido en la SCP 1003/2012 de 5 de septiembre’” (las negrillas y subrayado son nuestros).