AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA
Fecha: 22-May-2017
II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
De la revisión de los datos que cursan en expediente, se tiene diligencia de notificación a la accionante con el proveído de subsanación efectuado el 20 de abril de 2017 (fs. 177), fecha a partir de la cual se realiza el cómputo del plazo de tres días, determinado en el 30.I.1 del CPCo; ahora bien, de acuerdo al cargo de la Auxiliar del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero, figura como fecha de presentación del memorial de subsanación el 25 de abril de 2017 (fs. 174).
Considerando los datos precedentemente anotados, se evidencia que, el plazo para corregir las observaciones realizadas por el Juez de garantías fenecía el 24 de abril de 2017 y no el 26 del mismo mes y año; de lo que se tiene que, fue presentada extemporáneamente, incumpliendo la norma establecida en el art. 30.I.1 del CPCo, que en su parte final expresa que, se tendrá por no presentada la acción ante su incumplimiento; lo cual se dio en el presente caso, en consideración a que el término prescrito en dicha norma, fue desatendido e incumplido, sin tomar en cuenta que la presente acción de tutela, al ser un mecanismo extraordinario de defensa y protección inmediata de derechos y garantías y en aplicación al principio de celeridad, corresponde que los plazos sean cumplidos indefectiblemente; lo que, hace que, no exista excusa alguna que justifique el incumplimiento del citado plazo, por cuanto las partes son las interesadas en darle el impulso procesal a sus causas y que éstas sean resueltas en forma oportuna y sin dilaciones.
Es así que, en concordancia con el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, el término para subsanar las observaciones realizadas en primera instancia, ya sea por el Tribunal o Juez de garantías, es perentorio e improrrogable; en el presente caso, la accionante debió cumplir con el mismo, pero no lo hizo, habiendo sido presentado el memorial de subsanación fuera de plazo; por lo que, no corresponde considerar la presente acción de amparo constitucional, en cumplimiento a la norma precedentemente señalada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de tres días establecido por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado;
- Fragmento 9
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR