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    AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA

    Fecha: 22-May-2017

    I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    La accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad, al trabajo digno y justo, al seguro social, a la educación, al debido proceso, citando al efecto los      arts. 14.II, 17, 18, 46.I, 48.IV, 49.III, 54.I, 70, 71, 73, 77, 80, 81, 82, 91 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 27.1 inc. a) y g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • por no presentada
    • a)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • el plazo de tres días establecido por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado;
    • Fragmento 9
    • II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
    • CONFIRMAR

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