Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2017-RCA
Fecha: 22-May-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad, al trabajo digno y justo, al seguro social, a la educación, al debido proceso, citando al efecto los arts. 14.II, 17, 18, 46.I, 48.IV, 49.III, 54.I, 70, 71, 73, 77, 80, 81, 82, 91 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 27.1 inc. a) y g) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- por no presentada
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de tres días establecido por el art. 30.I del CPCo, es perentorio; es decir, improrrogable y que bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado;
- Fragmento 9
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR