AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-RCA

Fecha: 31-May-2017

1)

El accionante señaló que: 1) Hizo conocer que no pudo recabar las fotocopias legalizadas, a fin de que se le otorgue un plazo para obtenerlas; y, 2) El contenido de la Resolución emitida por la Jueza de garantías es incongruente, pues señaló que no se podía admitir la presente causa sin las indicadas fotocopias.

CONCEDER la tutela solicitada por Enrique Díaz Morales, ex Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto -ahora Juez Tercero de la misma materia de la Capital- del departamento de La Paz, debiendo las autoridades demandadas emitir en segunda instancia un fallo debidamente congruente, fundamentado y motivado en cuanto a los puntos de agravio expuestos en el memorial de apelación de Enrique Morales Díaz, por haberse planteado el recurso de alzada dentro del plazo establecido por el art. 204.I de la LOJ, sin que importe la nulidad de la Resolución de alzada respecto a Jorge Freddy Gutiérrez Ramos” (las negrillas corresponden al texto original).