AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
a)
El Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto en suplencia legal de su similar Segunda del departamento de La Paz, mediante decreto de 21 de abril de 2017, cursante a fs. 30 determinó que el accionante que el accionante subsane los siguientes puntos: a) Complementar las generales de ley de los sujetos procesales; b) Precisar los derechos constitucionales que considera vulnerados por las autoridades demandadas y fundamentar el nexo de causalidad existente entre los actos lesivos efectuados por los demandados con los derechos que se consideraren vulnerados; c) Identificar las pruebas diligenciadas en el proceso disciplinario que no fueron valoradas; d) Adjuntar fotocopias legalizadas de la prueba a la cual hace referencia, incluida la Resolución Disciplinaria 133/2015 de primera instancia y toda la documentación que se encontrare en su poder, señalando lo que pretende demostrar con ella; y, e) Señalar su petición claramente, en coherencia con la presunta vulneración de derechos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- II.4.Análisis del caso concreto