AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-RCA

Fecha: 31-May-2017

a)

El Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto en suplencia legal de su similar Segunda del departamento de La Paz, mediante decreto de 21 de abril de 2017, cursante a fs. 30 determinó que el accionante que el accionante subsane los siguientes puntos: a) Complementar las generales de ley de los sujetos procesales; b) Precisar los derechos constitucionales que considera vulnerados por las autoridades demandadas y fundamentar el nexo de causalidad existente entre los actos lesivos efectuados por los demandados con los derechos que se consideraren vulnerados; c) Identificar las pruebas diligenciadas en el proceso disciplinario que no fueron valoradas; d) Adjuntar fotocopias legalizadas de la prueba a la cual hace referencia, incluida la Resolución Disciplinaria 133/2015 de primera instancia y toda la documentación que se encontrare en su poder, señalando lo que pretende demostrar con ella; y, e) Señalar su petición claramente, en coherencia con la presunta vulneración de derechos.