AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
por no presentada
La Jueza Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituida en jueza de garantías, por Resolución 05/2017 de 28 de abril, cursante a fs. 37 y vta. declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: El accionante no subsanó las observaciones realizadas; si bien, mediante memorial presentado el 27 de abril de 2017, expresó que solicitó fotocopias legalizadas del proceso disciplinario al Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, éste le informó que el mismo fue remitido a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura en la ciudad de Sucre; lo que, le imposibilitaba cumplir con la observación relativa a adjuntar toda la prueba mencionada; sin embargo, esa no fue la única observación no subsanada; lo que, conlleva la aplicación de lo dispuesto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- II.4.Análisis del caso concreto