AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
Asimismo, la SCP 1390/2010-R de 21 de septiembre señaló: ”En consecuencia, no queda duda que el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso el copropietario, y que fue concedida por el Tribunal de garantías, Resolución aprobada por este Tribunal a través de la SC 0259/2010-R de 31 de mayo, con el argumento de que existió falta de fundamentación en cuanto a los puntos objeto de la casación y de la fundamentación. Es decir, que quien interpuso el proceso, el recurso de casación y la acción de amparo constitucional fue el copropietario y no ella; quien a obtenido un fallo favorable, entonces es otra persona, de tal manera que su cumplimiento debe ser exigido por el copropietario Heldón Ortuño Flores ante el Tribunal de garantías y en el caso de que pese al efecto inmediato de la otorgación de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías, se hubiese incumplido el fallo, sea omitiendo dictar la nueva resolución, o dictándola pero no como se hubiese ordenado, tiene los mecanismos impugnativos, como es la queja de incumplimiento de Sentencia ante dicho Tribunal que cuenta con los medios compulsivos para tal fin; y en caso de persistir, y si así lo considera conveniente, tiene expedita la vía penal, empero, no así interponer una acción constitucional exigiendo el cumplimiento de una Resolución, igualmente constitucional.
En consecuencia, y conforme a lo fundamentado en los puntos precedentes, al no ser viable, y por ende improcedente, la activación de una acción constitucional para hacer cumplir otra acción constitucional de defensa de derechos fundamentales, a lo que se añade, que la representada de la accionante no es parte esencial, sino tercera interesada del amparo constitucional cuyo cumplimiento pide, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta” (el subrayado fue agregado).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- II.4.Análisis del caso concreto