AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
II.4.Análisis del caso concreto
De la lectura de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante cuestiona la Resolución Disciplinaria SD-AP 466/2016, emitida por las ex autoridades del Consejo de la Magistratura, la cual emergió a efectos de dar cumplimiento a la SCP 1246/2016-S3, citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, en la que el accionante junto con otro, interpuso una anterior acción de amparo constitucional cuestionando la Resolución 186/2016 de segunda instancia y la Resolución de primera instancia 133/2015, emitidas por los ahora demandados.
La SCP 1246/2016-S3, dispuso que el Tribunal demandado emita una nueva Resolución, “…congruente, fundamentado y motivado en cuanto a los puntos de agravio expuestos en el memorial de apelación de Enrique Morales Díaz, por haberse planteado el recurso de alzada dentro del plazo establecido por el art. 204.I de la LOJ, sin que importe la nulidad de la Resolución de alzada respecto a Jorge Freddy Gutiérrez Ramos”.
El accionante señala que la Resolución SD-AP 466/2016, fue dictada sin fundamento ni motivación, así como de manera incongruente y sostiene que la misma no cumplió con lo dispuesto por la SCP 1246/2016-S3; consiguientemente, cabe concluir que más allá de que hubiera cumplido o no con las observaciones realizadas por la Jueza de garantías, existe un motivo que supera esa situación y que impide la admisión de esta causa, el cual consiste en que el impetrante de tutela, pretende se revise una decisión asumida en cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo en todo caso haber acudido al Juez de garantías a efectos de realizar el trámite respectivo ante la situación advertida.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- II.4.Análisis del caso concreto