AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
acción de amparo constitucional
La SCP 1245/2016-S3 de 8 de noviembre, señaló: “En revisión la Resolución 07/016 de 8 de agosto de 2016, cursante de fs. 735 a 744, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Freddy Gutiérrez Ramos y Enrique Morales Díaz contra Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, miembros de la Sala Disciplinaria; y, Luis Gualberto Fernández Ramos, Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz, todos del Consejo de la Magistratura.
Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose que las autoridades demandadas restituyan los derechos y garantías vulnerados, dictando una nueva resolución que ingrese al fondo de lo solicitado en observancia de una debida fundamentación y motivación; además, que el Juez Disciplinario codemandado pronuncie una nueva sentencia disciplinaria valorando correctamente los elementos de prueba.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, a la valoración razonable de la prueba y al acceso a la justicia, puesto que los Consejeros demandados, al momento de pronunciar la Resolución 186/2016 dentro del citado proceso disciplinario, cohonestaron las irregularidades cometidas por el Juez Disciplinario codemandado respecto a la ausencia de valoración de la prueba, y falta de fundamentación, motivación y congruencia en el fallo de primera instancia; además, no respondieron a todos los puntos de agravio vertidos en la apelación interpuesta por Jorge Freddy Gutiérrez Ramos -ahora accionante, desestimando el recurso de alzada de Enrique Morales Díaz -hoy coaccionante- por ser presuntamente extemporánea, obviando lo establecido en el art. 93.III del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental (Acuerdo 75/2013).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- II.4.Análisis del caso concreto