Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0195/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela y se dejen sin efecto las Resoluciones impugnadas, disponiendo que los Consejeros de la Magistratura llamados por ley, emitan nueva resolución debidamente fundamentada, ingresando al fondo de los motivos expuestos en los recursos de apelación y se disponga que el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, pronuncie a su vez nueva sentencia en la que se respete los derechos y garantías denunciados como vulnerados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- el fondo de la petición es el cumplimiento de la Sentencia Constitucional que interpuso
- acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR
- II.4.Análisis del caso concreto