Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
2° Disponer
2° Disponer que el Juez de garantías otorgue al accionante el plazo de tres días, a efectos de que el mismo SUBSANE los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo y habiéndose subsanado o no tales presupuestos, disponer lo que fuere de ley y corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- TRIBUTOS A FISCALIZAR
- IMPROBADA
- a)
- improcedente
- i)
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3.
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’
- ACTA DE INTERVENCIÓN CONTRAVENCIONAL AN-GRORU UFIOR-C-011/2011 de 27 de diciembre de 2011
- se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- 2° Disponer