AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
TRIBUTOS A FISCALIZAR
Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs. 124 a 132 vta., el accionante en representación de la Agencia Despachante de Aduana “PIRAMIDE” señala que, la ANB dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras, de la operadora Daria Alá Calle, determinando “…los TRIBUTOS A FISCALIZAR: GA, IVA e ICE de las DUI’s: 2009/432/C-1637; 2009/432/C-1665; 2009/432/C-3323, 2009/432/C-3460 y 2009/432/C-4616” (sic).
Manifiesta que como resultado de dicha fiscalización se emitió el Informe Final de Fiscalización UFIOR 159/2011 de 15 de diciembre, con el que fue notificado personalmente el 23 de diciembre del mismo año, presumiendo indicios de la comisión de contravención tributaria de contrabando tipificado en el art. 181 inc. f) del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, modificado por el art. 56 Presupuesto General de la Nación gestión 2009, identificando como presuntos responsables a “…la IMPORTADORA Daría Alá Calle (importadora), Wilson Condarco Alá (usuario de zona franca Oruro S.A.), el usuario de la ZONA FRANCA ORURO Wilson Condarco Alá- representante de la empresa IMPORTEXPORT CONDARCH SRL, así como responsabilidad solidaria de mi persona como representante legal de la AGENCIA DESPACHANTE DE ASUANA PIRÁMIDE, Luis Urquieta Molleda representante Legal de Zona Franca Oruro S.A.” (sic).
La observación de los fiscalizadores de la Administración Aduanera está sustentada en el hecho de “…que el AÑO MODELO DE LOS VEHICULOS declarados en las respectivas DECLARACIONES ÚNICAS DE MERCANCIA (DUIS) ‘no corresponden a la realidad’” (sic), porque existiría discrepancia con “…el AÑO DE FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO, cuya información habría sido extraída de las páginas de internet especializadas y autorizadas por la Aduana (htpp//epec.tokidoki.ru, htpp//auto-japanese.com y hpp//japancast.ru.)” (sic), lo cual no constituye prueba material de su injusta acusación.
Refiere que en el procedimiento de despacho aduanero participaron los funcionarios asignados de la ANB verificando el trámite de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI’s) 2009/432/C-1637; 2009/432/C-1665; 2009/432/C-3323, 2009/432/C-3460 y 2009/432/C-4616; y no determinaron la supuesta diferencia, ordenando “el levante”, que es la salida física de la mercancía del recinto Aduanero de Oruro, consolidándose así la nacionalización de la mercancía.
Aduce que la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1952/2012 de 6 de julio, declaró probada la comisión de contrabando tipificado en el art. 181 inc. f) del CTB, que fue impugnada mediante recurso de alzada el cual fue resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0901/2012 de 29 de octubre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, confirmando la Resolución Sancionatoria impugnada; por lo que, interpuso el recurso jerárquico, resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0155/2013 de 5 de febrero, que confirmó la resolución apelada y frente a los pedidos de complementación y enmienda “…emergiendo de esta manera el AUTO MOTIVADO AGIT-RJ 0019/2013 de 26 de febrero de 2013, el cual fue notificado el miércoles 27 de febrero de 2013, actuación con la que quedo AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA …” (sic).
- acción de amparo constitucional
- TRIBUTOS A FISCALIZAR
- IMPROBADA
- a)
- improcedente
- i)
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3.
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’
- ACTA DE INTERVENCIÓN CONTRAVENCIONAL AN-GRORU UFIOR-C-011/2011 de 27 de diciembre de 2011
- se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- 2° Disponer