Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
Para el caso de autos conviene tener presente la SCP 0648/2015 de 25 de junio, que se pronunció respecto a los requisitos previstos en el art. 33.2 del CPCo, estableciendo que “…la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción, aclarando que en caso de existir pluralidad de sujetos agraviantes, se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- TRIBUTOS A FISCALIZAR
- IMPROBADA
- a)
- improcedente
- i)
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3.
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’
- ACTA DE INTERVENCIÓN CONTRAVENCIONAL AN-GRORU UFIOR-C-011/2011 de 27 de diciembre de 2011
- se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- 2° Disponer