AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
i)
El accionante sostiene que: i) En el presente caso se aplicó una sanción penal a un proceso contravencional; es decir, que existe una incorrecta interpretación del art. 181.II de CTB, que es de exclusiva aplicación por un tribunal de sentencia penal y no por un administrador de aduana, ii) Solicita se considere la previsión contenida en el art. 115.I de la CPE, aspecto que no ocurrió con las Autoridades de Impugnación Tributaria, que se parcializaron con la entidad aduanera confirmando la arbitraria Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1952/2012 de 6 de julio; y, iii) Las autoridades hoy demandadas, a su turno confirmaron una citada Resolución que fue emitida vulnerando el art. 123 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- TRIBUTOS A FISCALIZAR
- IMPROBADA
- a)
- improcedente
- i)
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3.
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’
- ACTA DE INTERVENCIÓN CONTRAVENCIONAL AN-GRORU UFIOR-C-011/2011 de 27 de diciembre de 2011
- se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- 2° Disponer