AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2017-RCA

Fecha: 31-May-2017

i)

El accionante sostiene que: i) En el presente caso se aplicó una sanción penal a un proceso contravencional; es decir, que existe una incorrecta interpretación del art. 181.II de CTB, que es de exclusiva aplicación por un tribunal de sentencia penal y no por un administrador de aduana, ii) Solicita se considere la previsión contenida en el art. 115.I de la CPE, aspecto que no ocurrió con las Autoridades de Impugnación Tributaria, que se parcializaron con la entidad aduanera confirmando la arbitraria Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1952/2012 de 6 de julio; y, iii) Las autoridades hoy demandadas, a su turno confirmaron una citada Resolución que fue emitida vulnerando el art. 123 de la CPE.