AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2017-RCA

Fecha: 31-May-2017

ACTA DE INTERVENCIÓN CONTRAVENCIONAL AN-GRORU UFIOR-C-011/2011 de 27 de diciembre de 2011

No obstante de la aclaración realizada en el acápite que antecede, el petitorio de la acción de amparo solicita “…anular obrados hasta el vicio más antiguo, (…) Y DECLARANDO SIN VALOR LEGAL ALGUNO EL ACTA DE INTERVENCIÓN CONTRAVENCIONAL AN-GRORU UFIOR-C-011/2011 de 27 de diciembre de 2011…” (sic); y, Resolución AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1952/2012; Resolución ARIT-LPZ/RA 0901/2012; y RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 0155/2013, sin referirse en lo absoluto a la Sentencia dictada por las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia. 

A mérito de todo lo expuesto, esta Comisión de Admisión advierte que el Juez de garantías no verificó con carácter previo el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de defensa, menos exigió que el accionante identifique el nexo causal que debe existir entre los hechos y/o actos presuntamente lesivos con los derechos vulnerados, que a su vez se encuentren vinculados con el petitorio, habiendo concluido a priori que la pretensión del accionante era lograr que a través de la justicia constitucional, se pueda realizar una revisión de todos los actos desplegados por la jurisdicción administrativa, cual si fuera una instancia  de revisión y/o apelación.

Por otra parte, si bien el accionante demando a Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isacc Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Plena Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, no precisó la legitimación pasiva de todos los miembros de la Sala Plena que pronunciaron la Sentencia 328/2016 de 13 de julio (fs. 117 a 121).