AUTO CONSTITUCIONAL 0203/2017-RCA
Fecha: 31-May-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1/2017 de 9 de mayo, cursante a fs. 133 a 135, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Leoncio Camacho Effén, representante legal y Gerente General de la Agencia Despachante de Aduanas “PIRAMIDE” contra Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isacc Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia; Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i., de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz; y, Wilder Fernando Castro Requena, Administrador a.i. de la Aduana Interior de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- acción de amparo constitucional
- TRIBUTOS A FISCALIZAR
- IMPROBADA
- a)
- improcedente
- i)
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3.
- el Tribunal o Juez de garantías al momento de determinar la admisión o rechazo de la acción de amparo constitucional, debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados
- Resultando imprescindible que el accionante, además de señalar los hechos que considera lesionaron sus derechos, debe establecer entre ambos, un nexo de causalidad como presupuesto esencial para la admisión del recurso’
- ACTA DE INTERVENCIÓN CONTRAVENCIONAL AN-GRORU UFIOR-C-011/2011 de 27 de diciembre de 2011
- se entiende que la acción deberá ser dirigida contra todos los que presuntamente incurrieron en los actos u omisiones ilegales o indebidos que se denuncia
- 2° Disponer