DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017
Fecha: 02-May-2017
1.
1. La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes artículos adecuados en base a lo dispuesto por la DCP 0043/2016 de 25 de abril: 3; 5.II; 7; 11; 12; 15.2 inc. b); 17.I; 18.2; 19.I.5.II.5; 20.I; 21.I y II; 22.II.segunda parte; 23.II.segunda parte; 28.6,8,23,24,37 y 41; 32.3; 33.2.4; 36.12,23,37 y 38; 38; 39; 50; 53; 57.I; 58; 59; 60 inc.d); 63; 71.I; 72.III; 77; 97.I.5 y 6; 102.I.II y III; 110.4; 129.II.3; 133.III; y, 134.I; en consecuencia, se declara la COMPATIBILIDAD PLENA del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tinguipaya, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí; sin embargo, el estatuyente municipal, sin modificar el núcleo regulador de las previsiones que se citan a continuación, deberá revisar los términos utilizados en la redacción de los arts.: 28.37 en la frase: “…de inmuebles es su jurisdicción…”; y, 53 en la expresión: “…con otros Entidades Territoriales Autónomas…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 3
- Artículo 3.- (Autonomía Municipal)
- Artículo 3. (Autonomía)
- exclusivas
- Artículo 7. (Identidad de la Entidad Territorial)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el numeral 2
- el numeral 10
- el numeral 12
- el numeral 13
- el numeral 16
- el numeral 18
- b)
- Fragmento 19
- modificar la previsión
- La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la autoridad remplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- I.
- 6.
- 23.
- el numeral 28
- 38.
- 12.
- Artículo 38.- (Requisitos de designación de la Sub alcaldesa y Sub alcalde)
- Artículo 53. (Acuerdos y Convenios Intergubernativos)
- Artículo 57. (Distritos Municipales)
- Fragmento 32
- 1. Carta Orgánica Municipal.-
- a)
- d)
- Fragmento 36
- Artículo 116.- (Patrimonio Cultural)
- Artículo 110. (Patrimonio Cultural)
- III.
- Artículo 140.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- Artículo 134. (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- 1.
- 2.