DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017
Fecha: 02-May-2017
exclusivas
El Gobierno Autónomo Municipal de Tinguipaya es democrático, transparente, que lucha contra la corrupción, es incluyente, diseña y ejecuta políticas públicas municipales para mejorar las condiciones de vida de sus pobladores en el ejercicio de sus competencias exclusivas buscando el sumajkausay (vivir bien); además asume los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Carta Orgánica Municipal” (negrilla ilustrativa).
El Gobierno Autónomo Municipal de Tinguipaya, podrá concretar acuerdos o convenios intergubernativos destinados al desarrollo integral, en el ejercicio de sus competencias exclusivas y la implementación de programas y proyectos, con otros Entidades Territoriales Autónomas y el nivel central del Estado en el marco de la legislación nacional vigente” (negrilla ilustrativa).
El ordenamiento jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Tinguipaya, estará integrado por el conjunto de normas emitidas por los órganos de gobierno en el ejercicio de sus facultades legislativa y reglamentaria, para el desarrollo de las competencias exclusivas de la entidad territorial autónoma así como el cumplimiento de las atribuciones de estos órganos” (negrilla añadida).
El Gobierno Autónomo Municipal a través del régimen financiero municipal tiene como finalidad generar las condiciones para la captación, asignación y los medios para administración de los recursos económico financieros, así como el uso eficaz, eficiente, para con ello mejorar las condiciones la calidad de vida de los estantes y habitantes del municipio, así como; el ejercicio de sus competencias exclusivas tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la normativa nacional vigente”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- 3
- Artículo 3.- (Autonomía Municipal)
- Artículo 3. (Autonomía)
- exclusivas
- Artículo 7. (Identidad de la Entidad Territorial)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el numeral 2
- el numeral 10
- el numeral 12
- el numeral 13
- el numeral 16
- el numeral 18
- b)
- Fragmento 19
- modificar la previsión
- La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la autoridad remplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales
- suprimir de la previsión analizada, la frase:
- I.
- 6.
- 23.
- el numeral 28
- 38.
- 12.
- Artículo 38.- (Requisitos de designación de la Sub alcaldesa y Sub alcalde)
- Artículo 53. (Acuerdos y Convenios Intergubernativos)
- Artículo 57. (Distritos Municipales)
- Fragmento 32
- 1. Carta Orgánica Municipal.-
- a)
- d)
- Fragmento 36
- Artículo 116.- (Patrimonio Cultural)
- Artículo 110. (Patrimonio Cultural)
- III.
- Artículo 140.- (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- Artículo 134. (Procedimiento de reforma de la Carta Orgánica)
- 1.
- 2.